El supremo anula el despido de una cajera que fue grabada sin saber que estaba siendo controlada

El supremo anula el despido de una cajera que fue grabada sin saber que estaba siendo controlada

 

El Supremo declara nulo el despido de una cajera de supermercado que fue grabada por una cámara interna del establecimiento supuestamente cuando dejaba sin cobrar varios productos en beneficio de un cliente.

 
La Sala Social del Tribunal Supremo establece que la conducta de la empresa fue ilegal porque no informó a los trabajadores de que las grabaciones podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias, sino que les indicó que su finalidad era sólo evitar robos por terceros y no era un sistema de control de la actividad laboral.

 
El Supremo ratifica así el fallo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que vió el caso procedente de un juzgado de lo Socia de Bilbao. La empresa despidió a la cajeras con el argumento de que había evitado el escaneo de diversos productos en beneficio de la persona que había realizado una compra en la que no estaban incluidos cierta cantidad de productos.

 
El supermercado tenía controlados a sus clientes mediante varias cámaras instaladas con carácter permanente y esencialmente para controlar las puertas de acceso y los expositores lineales de ventas. Sin embargo, una de ellas estaba ubicada en la zona de cajas y fue la que grabó a la empleada.

 
La empresa no dio información previa a la trabajadora de la posibilidad de tal tipo de grabación ni se informó a la representación de los trabajadores de las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse.

 
De hecho, los representantes de los empleados no sabían que estas grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, y no se les informó de que se podían usa para la imposición de sanciones disciplinarias o para el control de la actividad laboral.

 
Estima el Tribunal Supremo, con el voto particular de uno de los magistrados de la Sala, que la ilegalidad de la conducta empresarial no desaparece por el hecho de que la existencia de las cámaras fuera apreciable a simple vista.

 
Según la doctrina del Constitucional, no basta que existan distintivos anunciando la instalación de cámaras ni que se hubiera notificado a la Agencia de Protección de Datos sino que “era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida”.

 

 

lainformacion.com



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