La AEPD insta a la guardia civil a suprimir datos de identificaciones de ciudadanos sin antecedentes

La AEPD insta a la guardia civil a suprimir datos de identificaciones de ciudadanos sin antecedentes

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recomendó este lunes a la Dirección General de la Guardia Civil que establezca “criterios temporales y materiales para la supresión de los datos” de identificaciones de ciudadanos sin antecedentes que los agentes almacenan dentro de la aplicación SIGO, una base de datos de la Benemérita sobre diligencias policiales.

Así se desprende de la Memoria Anual de 2013 publicada hoy por la AEPD, donde se recoge la actividad de las distintas áreas de la institución, las tendencias más destacadas en materia de protección de datos y un análisis de los desafíos para la privacidad, tanto presentes como futuros.

En este documento, el organismo insta al Instituto Armado a “establecer criterios temporales y materiales para la supresión de los datos en dicho fichero de conformidad con lo previsto en los artículos 4.5 y 22.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.
Esta recomendación se produce después de que se registraran denuncias por la inclusión y conservación en diversos ficheros del Ministerio del Interior de los datos de personas que carecían de antecedentes penales o policiales y que no habían cometido infracciones administrativas.

Los ficheros se elaboran mediante la aplicación SIGO, que utiliza la Guardia Civil para almacenar datos sobre delitos, delincuentes, automóviles y diligencias policiales.

HOMOGENEIZAR CRITERIOS

Asimismo, la AEPD, que vela por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos, dice al Instituto Armado que debe “homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de datos de personas sin antecedentes penales ni policiales”.

Por último, la Agencia hace hincapié en que la Benemérita tiene que “armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en los supuestos no excluidos por el artículo 24.1 de la misma”.

La AEPD hace estas recomendaciones atendiendo a la “relevancia del tratamiento de datos de carácter personal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y con el fin de “reforzar las garantías previstas en la normativa de protección de datos”.

 

 

Fuente: La Información



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