La Agencia de Protección de Datos aplaude la sentencia europea: “confiamos en que ahora google cambie su conducta”

La Agencia de Protección de Datos aplaude la sentencia europea: “confiamos en que ahora google cambie su conducta”

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mostró este martes su satisfacción por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre Google, porque la considera “un respaldo” a sus tesis sobre la protección de los datos personales en los buscadores de Internet y “pone término a la situación de desprotección de los afectados generada por la negativa de la compañía Google a someterse a la normativa española y europea reguladora de la materia”.

 
La AEPD recordó en un comunicado que en los últimos años ha tenido que atender un número creciente de reclamaciones de ciudadanos que solicitan su amparo frente a la empresa Google después de que ésta se haya negado a acoger sus demandas de poner fin a la difusión en internet, por medio de su buscador, de informaciones que carecen de relevancia pública y cuya divulgación general les está causando un daño personal. En todos los casos los afectados se quejaban de que la compañía ha rechazado la petición aduciendo, como primer argumento, que su actividad no está sujeta al derecho español.

 
Frente a este planteamiento, la agencia ha venido sosteniendo que la Directiva 95/46 y la legislación española de protección de datos son aplicables a las actividades de Google porque, aun cuando la empresa no tenga su matriz en España, cuenta con un establecimiento en España vinculado a su actividad y utiliza medios situados en territorio español. De igual modo, ha considerado que la actividad del buscador, cuando tiene por objeto informaciones relativas a personas físicas identificadas o identificables, constituye un “tratamiento de datos” cuyo responsable no puede ser otro que la empresa que lo gestiona.

 
La AEPD remarca que siempre ha entendido que “una interpretación correcta de la directiva obliga a los responsables de los motores de búsqueda en internet a reconocer a los afectados lo que se ha dado en llamar el ‘derecho al olvido’, que no es otra cosa que la proyección sobre internet de los tradicionales derechos de oposición y de cancelación, que forman parte del derecho fundamental a la protección de los datos personales.
Según Protección de Datos, esa interpretación del derecho español y europeo ha sido “frontalmente cuestionada” por la empresa Google, “que ha impugnado sistemáticamente todas las resoluciones de la agencia en las que, tras estudiar el caso concreto, se reconocía al afectado el derecho de cancelación o de oposición y, en consecuencia, se requería a Google para que retirase de los resultados de búsqueda los enlaces a las informaciones lesivas para el particular”.

 
La Agencia se “congratula de que el TJUE respalde sus planteamientos y establezca con carácter vinculante la interpretación correcta de la Directiva para el futuro, con lo que se impedirá que se vuelvan a producir intentos de sortear su aplicación con el consiguiente perjuicio para los afectados”.

 
José Luis Rodríguez, director de la agencia, expresó su “confianza en que esta sentencia marque un punto de inflexión en la conducta de la empresa Google y que, a partir de ahora, cumpla con la normativa europea de protección de datos y respete los derechos de los ciudadanos”.

 

 

lainformacion.com



¿Necesitas más información sobre nuestros servicios?
¿Te gustaría conocer todas las novedades acerca de nuestra empresa
Abrir popup