Consentimientos de Imagen (Apercibimiento AEPD)

Consentimientos de Imagen (Apercibimiento AEPD)

Consentimientos de Imagen (Apercibimiento AEPD)

El pasado septiembre de 2019, fue subido por parte de una discoteca un video promocional cuyo objetivo era hacer un video publicitario del local en el cual aparecía uno de los clientes besándose con otra clienta, la cual no era su pareja.

Al denunciar los hechos ante la Agencia Española de Protección de Datos esta ha apercibido al local vigués.

Qué ha respondido el dueño

Es dueño, al recibir un mensaje del afectado el cual exigía la retirada del video respondió que, toda persona que entra a su establecimiento, está expuesta a ser grabada. Este cliente alegó que ya había recibido un daño moral y solicitaba que la AEPD sancionara a esta discoteca por divulgación de Imágenes sensibles sin su consentimiento, al tratarse de un video editado.

El dueño se defendía alegando que existe un cartel situado en la entrada, el cual, advierte que en el interior se realizan tanto fotografías como videos y este ocupa más del 25% del marco de la entrada del local, con esto, si el cliente accede al local, estaría consentimiento la toma de imágenes.

Resolución

La AEPD recuerda que el art. 6.1 del RGPD determina que una de las condiciones que convierten en lícito el tratamiento de datos personales es la existencia de consentimiento por parte del interesado. ¿Qué es considerado por norma consentimiento? Es la manifestación libre, específica, inequívoca e informada este acepta ya sea mediante una declaración o una clara afirmación. Esta afirmación podrá ser escrita, verbal, o de forma electrónica.

La Agencia dicta que el responsable del tratamiento deberá poder probar que el afectado prestó ese consentimiento de manera válida. De otra parte, la Agencia considera que la toma y publicación en redes sociales de estas fotografías, no cumple con la normativa de protección de datos, ya que las personas que forman parte de esas imágenes no han sido debidamente informadas, además de generar dudas sobre si han dado su consentimiento para la toma de imágenes.

También la Agencia dicta que, tener un rótulo en la entrada no quiere decir que los clientes que accedan han leído ese cartel y han sido informados. Además, el consentimiento ha dejado de tener validez tras la aprobación del reglamento, debiendo tener el carácter de expreso.

Para finalizar, ya que la compañía no se dedica explícitamente al tratamiento de datos y además no es reincidente, apercibe al local Vigués e impone una serie de medidas necesarias a adoptar por el mismo.


Fuente



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