Derechos ARCO en el Censo Electoral

Derechos ARCO en el Censo Electoral

 

Los derechos conocidos como ARCO ( acceso, rectificación, cancelación y oposición) reconocidos en la LOREG ya han sido tratados en este espacio dedicado a la protección de datos personales. Estos derechos que protegen a los ciudadanos frente a intromisiones ilegales quedan recogidos en el Título III de la LOPD. Ahora bien, existe algunos ficheros que contienen datos personales, que por sus propias características, presentan un tratamiento especial respecto al ejercicio de estos derechos ARCO.

Pensemos por ejemplo en determinados ficheros de las fuerzas de orden público, o ficheros en poder de la Agencia Tributaria. De entre todos ellos en este post nos vamos a fijar en la especial regulación de los derechos ARCO, contemplados en el Censo Electoral Español.

En primer lugar hay que matizar, que la LOPD en su artículo 3 contempla unas características especial en lo que concierne al tratamiento de los datos personales que están recogidos en el censo electoral, y en este sentido la LOPD determina que se rigirán por sus disposiciones específicas, entre otras ficheros, los que quedan regulados por la legislación del régimen electoral general.

En España la regulación electoral está contemplada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General ( en adelante LOREG), por lo que habrá que acudir a esta norma, para comprobar la regulación que sobre los derechos ARCO pudiera existir en el régimen electoral general español.

En este sentido, cabe apuntar que la LOREG dedica todo el artículo 41 para regular el acceso a los datos censales, ahora bien esta regulación se hace sin seguir la línea marcada por los derechos ARCO reconocidos en la LOPD, y ante todo es así porque la Ley Electoral tiene bastante más antigüedad que la LOPD.

No obstante, a lo largo del artículado de la LOREG se establecen las pautas a seguir para poder ejercer los derechos de acceso y rectificación. En este sentido, se reconoce en esta normativa que los ciudadanos pueden comprobar los datos de su inscripción y solicitar su rectificación si comprueban que hay algún error en los mismos. Estos trámites se pueden hacer por el propio interesado en los Ayuntamientos o bien en las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Ahora bien, un tratamiento diferente se tiene para para los derechos de cancelación y de oposición que recoge le LOPD, pero no tanto la LOREG. Pue la normativa electoral, establece de una forma clara y concisa que ” excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podrá excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad física o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente artículo“.

De esta redacción se desprende el carácter súmamente restrictivo que la LOREG dispensa al derecho de cancelación u oposición que se recoge en la LOPD, y consecuentemente tan sólo se podría excluir a una persona inscrita en el censo electoral, en las copias que se entregan a los representantes de los partidos políticos durante un proceso electoral, y siempre bajo determinadas premisas que quedan reguladas en la ORDEN INT/646/2003, de 14 de marzo, por la que se dictan instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

 

 

Fuente: lopd-adpd.com



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