El consentimiento de imagen en discotecas

El consentimiento de imagen en discotecas | PRODATOS

El consentimiento de imagen en discotecas

Para toda sala de fiestas, teatro, concierto, etc., publicar imágenes en las distintas redes sociales es un medio de publicidad bastante interesante, pues todo el mundo que tenga interés en asistir a alguno de sus eventos es lo primero que visita. Pero, las imágenes que se toman en dichos eventos, ¿se pueden subir a estas redes sociales sin haber recabado un consentimiento expreso para dicho fin?

¿Cómo puedo cumplir con la normativa?

Primero deberemos de informar al usuario que pueden tomarse imágenes o realizarse grabaciones en el transcurso del evento, se suelen incluir dentro de las condiciones de compra.

Además, deberemos de recabar ese consentimiento de manera expresa y disponer de unas pruebas fehacientes las cuales demuestren que el usuario está conforme. Ejemplo:

Imagen consentimiento de imagen

Según el criterio de la Agencia Española de Protección de datos, no es suficiente con situar un cartel informativo en la entrada del evento ya que es considerado un consentimiento tácito y no estaría cumpliendo con el actual RGPD/LOPDGDD. Para cumplir con este punto, habría que añadir una casilla antes de que el usuario realice la compra de sus entradas, cuya función sea aceptar ese tratamiento de imagen.

¿Qué ocurre si el usuario no acepta el consentimiento de imagen?

Es bastante complicado o casi imposible identificar quien ha autorizado salir en fotografías y quien no, con lo cual, el promotor del evento deberá idear un protocolo de cumplimiento adecuado a la situación.

¿Qué ocurre con los videos After-Movie (video montajes a modo de resumen del evento)?

Es una cuestión bastante difícil de resolver, ya que depende de las circunstancias de cada caso, pero según la resolución de la Agencia en la cual la reclamada es una discoteca de Vigo, podríamos aclarar esta situación tan difícil.

También, si estas imágenes son utilizadas para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga o, si se procede a captar, reproducir o publicar fotografías, filmes o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, se considerará a vista de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, intromisión ilegítima sobre la imagen de una persona.

¿Qué sucede con las imágenes de menores de edad grabadas en conciertos y festivales?

Habrá que distinguir entre dos grupos:

  • Menores entre 14 y 18 años de edad: Podrán dar su consentimiento por sí solos, a no ser que estén bajo la tutela o patria potestad de padres o tutores y siempre que esta, esté escrita en un lenguaje adecuado a la edad del afectado.
  • Menores de 14 años: Deberá pedirse autorización a los padres o tutores, ya que el menor no podrá dar su consentimiento por el solo.

La ley de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen establece:

  • Que el consentimiento de menores deberá prestarse por ellos mismos si sus condiciones de madurez lo permiten
  • O si de acuerdo a la legislación civil, vendría a ser, mayoría de 18 años o 16 años en caso de estar emancipados.

Consecuencias del Incumplimiento

Si es la primera vez que se incumple la ley o si la finalidad principal del promotor del evento no es el tratamiento de datos en sí misma, la AEPD realizará un apercibimiento por escrito para regularizar la situación, en la mayoría de casos sin multa, pero en algunos casos se podría imponer.

Estas sanciones podrán variar, aquí te dejamos los respectivos importes, pero dispones de nuestro post centrado en los tipos de sanciones:

  • Leves: de 0 a 40.000 euros, aunque sea leve, para una PYME puede llegar a ser bastante elevada.
  • Graves: de 40.001 euros hasta los 300.000 euros.
  • Muy graves: 300.001 euros hasta los 20.000.000 de euros o un 4% de su facturación bruta anual, este 4% se aplicará en caso de que el 4% de su facturación anual supere los 20.000.000 de euros.

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