El correo electrónico, ¿Un dato personal?

El correo electrónico, ¿Un dato personal?

El correo electrónico, ¿Un dato personal?

La Operadora móvil, Vodafone, ha sido sancionada por la Agencia Española de Protección de datos tras infringir el los arts. 21 del RGPD y 21 del LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información), los importes han supuesto respectivamente 20.000 y 50.000, debido al envío de comunicaciones comerciales.

Los hechos

El reclamante, ejercitó su derecho de oposición tras recibir mensajes publicitarios de la entidad, después de esto, recibió cuatro mensajes más posteriormente de recibir respuesta por parte de Vodafone.

Tras ver esto, la operadora alegaba que el correo electrónico utilizado para el envío de comunicaciones comerciales no es considerado un dato personal, no siendo aplicable el RGPD

Qué es considerado Dato Personal

Según el artículo 4 del RGPD, un dato personal es toda la información sobre una persona física identificada o inidentificable, por lo que sí, la dirección al estar formada por un conjunto de signos y palabras elegidas por el interesado, se considera dato personal.

Además, la “European Comisión” aclara que para las situaciones en las que la dirección de correo electrónico sea utilizada por un único empleado pudiéndose identificar, se considera dato personal.

Conclusión

El correo electrónico es un dato personal y enviar comunicaciones comerciales supone tratar la información personal. Además, si cualquier persona ejerce su derecho de oposición ante el envío de comunicaciones comerciales, después de haberse aceptado la solicitud, se siguen enviando, se incumple con los artículos citados al principio de nuestro post, la sanción está bien efectuada.

Otra de las sanciones

Además, anteriormente, en el mes de junio, Vodafone también fue sancionada debido a un tratamiento de datos personales sin consentimiento, debido a un cargo de una factura telefónica de la cual, él no era titular. Sino que la titular era una expareja suya y, debido a una serie de errores e incidencias, todos los servicios quedaron a titularidad del reclamante siendo este facturado por ellos.


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