El derecho al olvido afecta a los buscadores y no a las hemerotecas

El derecho al olvido afecta a los buscadores y no a las hemerotecas

 

El derecho al olvido digital ampara la adopción de las medidas técnicas necesarias para evitar que los datos personales puedan ser indexados por los buscadores de Internet, pero no el imponer esas mismas restricciones a los motores de búsqueda interna de las hemerotecas digitales. Tampoco que pueda exigirse la eliminación de los datos personales presentes del código fuente del artículo o noticia, tal y como establece el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 15 de septiembre de 2015.

En el caso enjuiciado, los demandantes exigían a un medio de comunicación que adoptara las medidas técnicas necesarias para que, al introducir su nombre en los buscadores, no apareciera relacionada una noticia de los años ochenta en la que se informaba de la comisión, por su parte, de un delito de tráfico de drogas. También solicitaban la supresión de sus datos en el código fuente.

El medio recurrió en casación la sentencia de Apelación, que, ampliando la condena de Instancia, reconocía ambas pretensiones. Argumentaba que los hechos recogidos en la noticia, incluyendo el nombre de los afectados, eran veraces y tenían interés público, por lo que estaban amparados por la libertad de información.

El ponente del fallo, el magistrado Sarazá Jimena, recuerda que los datos personales objeto de tratamiento automatizado deben ser “exactos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y finalidades para las que se hayan obtenido”. Principios que deben cumplirse “no sólo en el momento en que son recogidos e inicialmente tratados, sino durante todo el tiempo”.

 

Hemerotecas digitales

La sentencia atribuye a las hemerotecas digitales, en virtud de la libertad de información, una protección menos intensa que a la publicación de noticias de actualidad. La carencia de relevancia pública de los personajes y de interés histórico, con el tiempo, también debilita dicha protección.

Así, según el TS, “el paso del tiempo supone que el tratamiento de estos datos vinculados a hechos pretéritos sea inadecuado, no pertinente y excesivo para la finalidad del tratamiento”, afirma.

Por ello, la sentencia confirma la condena al medio a que adopte las medidas tecnológicas necesarias para evitar que la información pueda ser indexada por los buscadores, pero considera excesivas el resto de pretensiones.

Según Sarazá Jimena, modificar el código fuente supondría “alterar o cancelar” noticias veraces en el momento de su publicación. Además, dictamina que existe una “enorme diferencia entre la búsqueda de información específica acudiendo a las hemerotecas, que el perfil completo que cualquiera pueda obtener en un buscador de internet”. La supresión del primer caso, sostiene, supone un daño desproporcionado para la libertad de información que ampara a las hemerotecas digitales.

 

 

 

Fuente: El Confidencial



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