El derecho al olvido se le enquista a Google: ¿y si pudiera pedirse desde fuera de la UE?

El derecho al olvido se le enquista a Google: ¿y si pudiera pedirse desde fuera de la UE?

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictaminó el pasado 13 de mayo que Google tendría que retirar enlaces a informaciones lícitas e indexadas que un ciudadano considerase que le perjudican en su buscador, poniendo de esta forma fin a una larga batalla que se remontaba a 1998 y cuyo origen se encontraba curiosamente en un ciudadano español, Mario Costeja.

El gigante de las búsquedas puso en marcha un formulario online a través del cual los internautas ya pueden solicitar la eliminación de algunos enlaces que consideren oportunos. Desde entonces Google lleva tiempo borrando resultados de búsquedas pero solo a ciudadanos europeos y dentro del territorio de la Unión Europea. Algo que según algunos juristas consultados, es insuficiente.

El propio despacho de abogados Abanlex, bufete madrileño que derrotó contra todo pronóstico a los de Mountain View consiguiendo que el TJUE reconociera el derecho al olvido, ha reconocido ahora a Teknautas que Google solo retiró los datos de su cliente Mario Costeja en los dominios con extensión europea, y ha anunciado que harán lo posible para que esto se extienda al resto del mundo. “Estamos pendientes de que la Audiencia Nacional siga el procedimiento. En cuanto lo haga lucharemos por que se cumpla del todo la sentencia no solo para los ciudadanos europeos, sino para el público en general”, ha explicado a este diario el abogado Pablo Fernández Burgueño.

¿Algo imposible de conseguir? Eso mismo pensó mucha gente cuando aceptaron el caso.

 

La puerta abierta que deja la normativa europea

La Directiva de protección de datos de la UE en su artículo 1 explica que: “Los Estados miembros garantizarán, con arreglo a las disposiciones de la presente Directiva, la protección de las libertades y de los derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, del derecho a la intimidad en lo que respecta al tratamiento de los datos personales“.

“Esto quiere decir que las empresas de estos países tienen que garantizar el derecho de todas las personas, y no solo de los europeos. Es decir, si Google España es responsable como bien dice la sentencia, lo es de todos”, ha añadido el abogado. “La interpretación del TJUE es que las actividades de Google España y Google Inc están indisociablemente unidas”.

Pero es que además, la propia sentencia del TJUE asegura en su última conclusión y en los apartados 97 y 99 de la misma que las personas físicas que ejerciten su derecho al olvido sobre un responsable obligado por la normativa de la Unión Europea, “podrán solicitar que la información de que se trate ya no se ponga a disposición del público en general mediante su inclusión en tal lista de resultados”. Haciendo alusión, una vez más, a todo tipo de usuarios. No solo a los referidos a un área en concreto

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De momento Google opina que la decisión del TJUE es solo de aplicación para los servicios ofrecidos a los usuarios europeos. Sin ir más lejos, en el formulario de solicitud del derecho al olvido que ha publicado en internet, la tecnológica pide que se indique un país para saber qué normativa aplicar.

Según el abogado Carlos Sánchez Almeida, “en los próximos años vamos a asistir a una catarata de demandas contra Google hasta que la propia UE se vea obligada a cambiar su directivas y jurisprudencia. Hay una disfunción entre lo que se entiende por derecho a la intimidad en EEUU y Europa”.

“Mucha gente por razones políticas o económicas está interesada en retirar su información de internet. Pero eso es censura. La ley debería trabajar en proteger el derecho a la  privacidad y a los menores. En materia de criminalidad informática el problema que tenemos en España es la estafa. No el derecho al olvido”, ha concluido.

 

 

Fuente: El Confidencial



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