01 Mar ELIMINAR FOTOS Y VIDEOS DE INTERNET
Cómo solicitar la eliminación de fotos o vídeos publicados en internet
Tu imagen, tanto una foto como un vídeo en el que apareces, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos, sobre todo en redes sociales, es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. La Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten.
La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de cancelación si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada.
Qué debes hacer
⋅ El ejercicio del derecho de cancelación sólo puede solicitarlo el afectado o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales.
⋅ Siempre que las circunstancias lo permitan, es recomendable contactar con quien subió el contenido solicitándole su eliminación. Tanto si optas por dar ese paso como si no lo haces, es imprescindible que te dirijas a la empresa u organismo que está tratando/difundiendo esos datos, en este caso a la red social o página web en la que se han publicado esas imágenes o vídeos, acreditando tu identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los datos que quieres cancelar.
⋅ La empresa debe resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la misma. Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa te respondan a la petición o si consideras que esa respuesta es insatisfactoria, puedes interponer la correspondiente reclamación de tutela ante esta Agencia, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad de que se trate. Este punto es muy importante, ya que si no puedes acreditarnos que has ejercido en primer lugar tu derecho de cancelación ante quien está tratando/difundiendo esas imágenes o vídeos no podremos ayudarte.
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Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o contenidos inapropiados mediante sus propios formularios. A continuación, detallamos algunos de los métodos que ofrecen:
Facebook. La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de datos. Facebook ofrece varias opciones en función de las circunstancias de cada caso concreto. También permite denunciar una conducta abusiva mediante el enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos publicados en Facebook.
Google. La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios. En el caso del servicio de vídeos YouTube, se te ofrecerán diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad, denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros problemas. Por otro lado, si consideras que un vídeo colgado en YouTube incluye un contenido inapropiado puedes utilizar el icono con forma de bandera (Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.
Twitter. La red aglutina en esta página diferentes formas de informar sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran la publicación de información privada en Twitter, la usurpación de identidad, el acoso o la publicación de vídeos ofensivos.
Instagram. La red social Instagram cuenta con una página desde la que se puede reportar contenido publicado por terceros sin tu consentimiento que incluya tu información personal, así como informar de conductas abusivas o de casos de hostigamiento o acoso.
Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet realizada por su nombre. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información). Puede obtener más información sobre el ejercicio del denominado derecho al olvido y cómo ejercerlo en esta sección.
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Fuente: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)