20 Jun España no tiene los vacíos legales que permiten el espionaje masivo en Reino Unido
- Reino Unido considera legal el espionaje masivo en redes sociales como Facebook, Twitter y Youtube.
- En cambio, España tiene leyes que regulan la protección de datos, al igual que las excepciones por las que el Gobierno podrá interceptar información.
El Reino Unido carece de ley privacidad, lo que permite a su Gobierno llevar a cabo un espionaje masivo a sus ciudadanos a través de sus cuentas de Google, Facebook, Youtube y Twitter.
Los británicos deben acudir a los tribunales con cada caso que amenace su derecho a la protección de datos en internet. Caso por caso, sin una ley específica que regule esta intrusión en su intimidad. Por esa razón, el Gobierno ha justicado las actividades del Cuartel General de Comunicaciones (GCHQ en inglés) y ha explicado que son objetivos legales legítimos que no requieren una orden judicial para interceptarlos.
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Varias organizaciones de derechos civiles ya han acusado al ejecutivo de aprovecharse de vacíos en la legislación sin que el Parlamento lo sepa. El ejecutivo ha argumentado que el mundo tecnológico en el que vivimos, donde la mayor amenaza a la seguridad nacional es la del terrorismo islámico, la identificación de objetivos individuales es demasiado complicada. Por esa razón, deben acudir al espionaje masivo, tanto de sospechosos como de inocentes.
“La legislación del Reino Unido tiene todos los agujeros del mundo“, ha subrayado Ana Azurmendi, experta en Derecho de la Comunicación. “Que organizaciones como Amnistía Internacional se atrevan a demandar el espionaje puede ser un precedente a una sentencia que obligue al Gobierno a finalizar sus actividades“, ha asegurado.
España tiene legislación de sobra
El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental recogida en el artículo 18 de nuestra Constitución, que protege la intimidad y privacidad del ciudadano respecto al uso y vulneración de sus datos personales:
- “La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.
La protección del derecho a la protección de los datos personales viene regulada, en vía civil y administrativa, por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Caracter Personal y por el Reglamento que la desarrolla, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
El derecho a la protección de datos también está protegido en vía penal. Así, el apartado 2 del artículo 197 del Código Penal castiga a quien cometa delitos relativos a las infracciones del derecho fundamental a la protección de datos, concretamente:
- “Las mismas penas (penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses) se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero”.
“La propia protección legal protege la excepción”
No obstante, el ejecutivo español puede alegar casos excepcionales -no un espionaje masivo como en Reino Unido- para llevar a cabo la monitorización de información privada, como, por ejemplo, medidas de seguridad. “La propia protección legal también protege la excepción”, ha indicado Azurmendi. El Gobierno debe sopesar la proporcionalidad que existe entre la agresión y el beneficio a sus ciudadanos.
“Uno se da cuenta de lo vulnerable que es la privacidad de los ciudadanos“, ha señalado.