Geolocalización en el trabajo. ¿Es legal?

Geolocalización

Geolocalización en el trabajo. ¿Es legal?

La Geolocalización

Entendemos por geolocalización, la tecnología que utiliza datos obtenidos del dispositivo del usuario, ya sea un teléfono móvil o un ordenador para identificar o descubrir su ubicación física real.

Cómo se puede adaptar esta geolocalización al ámbito laboral y lo más importante, ¿hasta qué punto es legal?

Estas medias de control laboral pueden implantarse de muchas formas diferentes, como, por ejemplo, instalación de un GPS en el teléfono móvil o en el vehículo de empresa cedido por la misma al trabajador.

Respondiendo a la pregunta, sí es legal, pero se deben de tener en cuenta el derecho a la intimidad y a la protección de los trabajadores regulados en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.

El empresario deberá hacer constar al trabajador de que ese control laboral mediante geolocalización se llevará a cabo durante su jornada laboral ordinaria.

Estos dispositivos solamente pueden recoger aclaraciones sobre el movimiento y localización de la persona física o vehículo, obviamente la emisión de audio, video o datos que atenten contra la intimidad del trabajador estará prohibido.

Si el empresario tiene sospechas acerca de si un trabajador está utilizando el vehículo fuera de su jornada laboral o en su periodo de baja, podrá hacer uso de esta geolocalización. Pero, sin embargo, si el empresario no ha comunicado al trabajador expresamente que no puede hacer uso del vehículo fuera de su jornada ordinaria de trabajo, y hace uso de la geolocalización, estaría atentando contra el derecho a la intimidad del trabajador.

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Caso Telepizza

Este suceso ocurrió en junio de 2018, cuando la empresa española comenzó a aplicar un sistema de geolocalización de forma unilateral aplicado a los pedidos. No solo se aplicaba la geolocalización, sino que el propio trabajador debía aportar su propio teléfono, exponiéndose a que ese se pudiera extraviar o podía ser robado. Además, la empresa compensaba con 3,50€ al mes por aportar el teléfono.

También, en los contratos de trabajo, se les imponía la instalación de esta aplicación que permitía rastrear los pedidos a domicilio y los desplazamientos correspondientes, debiéndose activar en su jornada laboral, en el caso de negarse a la instalación o a aportar el teléfono móvil podían llegar a ser despedidos.

Los sindicatos respondieron y decidieron llevar el caso hasta la Audiencia Nacional.

La Audiencia Nacional declaró nula esta obligación interpuesta por Telepizza y los argumentos que dio son:

  • Vulneración del derecho a la privacidad
  • Aportación de herramientas personales para la realización del trabajo
  • Incumplimiento del deber de consulta a los representantes de los trabajadores.
  • Implementación de un sistema de sanciones e infracciones al margen del Estatuto de los Trabajadores y del Convenio Colectivo de aplicación.

Pero, qué pasa si no se comunica

Según la LOPD, se calificará como infracción grave, con multas desde los 60.000 hasta los 300.000 euros, te invito a que leas nuestro post acerca de las sanciones.

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El Tribunal Supremo y la geolocalización vía GPS

El lunes día 5 de octubre de 2020, la Sala IV de lo Social, Tribunal Supremo, señaló la sentencia de que los datos que han sido obtenidos por una empresa gracias a los geolocalizadores en sus coches de empresa son lícitos siempre y cuando se haya informado de esa recogida.

Es el caso de una supervisora a la que, aun informándole de que el vehículo de empresa tenía GPS, decidió utilizarlo durante su periodo de baja médica, esta acción le causó el despido disciplinario.



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