23 Jun La Agencia de Protección de Datos atribuye una “infracción grave” al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta
La Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla), gobernado por Carmen Herrera (PSOE), incurrió en 2016 en una infracción “grave” de la Ley Orgánica de Protección de Datos, al comunicar conjuntamente a tres policías locales el cambio de su situación administrativa a “segunda actividad”, aludiendo a las “causas médicas” de uno de los casos pese a que la notificación llegaba por igual a cada uno de los tres policías.
A través de una resolución recogida por Europa Press, la Agencia de Protección de Datos trata la denuncia de un agente de la Policía Local de Castilleja de la Cuesta, respecto al procedimiento seguido por el Ayuntamiento alixeño para comunicarle su cambio de situación administrativa, a una situación de “segunda actividad”.
Según la Agencia de Protección de Datos, que se hace eco de la denuncia de este miembro de la Policía Local, el Ayuntamiento emitió una misma resolución formalizando el pase de tres agentes a una situación administrativa de “segunda actividad”, siendo dicha resolución notificada por igual a cada uno de los agentes afectados.
Mientras en el caso de dos de los agentes en cuestión su cambio a una situación administrativa de segunda actividad derivaba de su propia “solicitud”, en el caso del policía denunciante, se trataba de una medida emprendida “de oficio” por el Consistorio.
El policía denunciante, al respecto, exponía en el escrito elevado a la Agencia de Protección de Datos que en la resolución notificada por igual a cada uno de los tres agentes, figuraba respecto a él que su cambio de situación administrativa a una de “segunda actividad” devenía por “causas médicas descritas en el real decreto 135/2003”, que “incluye una serie de disminuciones tasadas, que obligatoriamente debe padecer el trabajador para que sea decretada esa nueva situación administrativa”.
Al respecto, y tras la instrucción del correspondiente procedimiento en respuesta a la denuncia del agente, la Agencia Española de Protección de Datos considera que “ha quedado acreditado que el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta envió a tres policías una sola resolución acordando el pase a segunda actividad de los tres, incluyendo que el denunciante presenta causas médicas descritas en real decreto 135/2003 que originan el pase a la situación administrativa de segunda actividad, mientras que en el caso de los otros dos compañeros sólo hace referencia a la aptitud para el desempeño de su trabajo habitual”.
“INFRACCIÓN GRAVE”
“Si bien el Ayuntamiento estaba habilitado para la notificación conjunta, no lo está para indicar los motivos del pase a segunda actividad de uno de los policías a sus dos compañeros”, zanja la Agencia Española de Protección de Datos en su resolución, que detecta una “infracción grave” del artículo 44.3.d) de la Ley Orgánica de Protección de Datos.
“Los datos personales del denunciante referidos a causas médicas que originaban el pase a la segunda actividad fueron divulgados a dos compañeros por el Ayuntamiento, sin que dispusiera del consentimiento necesario para ello”, insiste la Agencia de Protección de Datos, que a tal efecto reclama al Consistorio alixeño, que “acredite en el plazo de un mes las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción”.
Frente a esta resolución, no obstante, el Ayuntamiento tiene la opción de promover un recurso de reposición ante la propia Agencia Española de Protección de Datos, o directamente un recurso por la vía Contencioso Administrativa.
Fuente: El Economista