La desconexión en vacaciones, un derecho intocable

La desconexión en vacaciones, un derecho intocable

Un pequeño repaso

Por lo general, todos los trabajadores disponen de 30 días naturales de vacaciones, esto puede variar en función del tipo de contrato o convenio al que el puesto de trabajo se acoja. Pero lo que nunca va a cambiar es el descanso que deben hacer los trabajadores que se encuentren en este periodo.

Aunque actualmente existen diversas leyes las cuales protegen a los trabajadores, en muchos otros casos esto no se cumple. El derecho a la desconexión es cada vez más importante y se ha planteado crear una ley que fije los tiempos de descanso sin llamadas ni correos electrónicos para el personal que realiza el teletrabajo, esta ley ha sido propuesta por la actual ministra de trabajo Yolanda Díaz.

Este derecho se recoge tanto en el art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), como en el art. 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, este regulará los derechos de los trabajadores a la intimidad relacionada con el entorno digital y la desconexión, también va de la mano con el art. 18 del Real Decreto Ley 28/2020 de 22 se septiembre de trabajo a distancia.

Contáctanos

¿Respondo o no respondo a las comunicaciones?

En bastantes ocasiones, los trabajadores son contactados mientras están disfrutando de sus vacaciones y esto les supone mucha presión.

Según la política interna digital que tenga cada empresa, se podrán mandar e-mails o comunicaciones fuera de la jornada laboral, pero el empresario no estará obligado a contestarlos hasta que no empiece su jornada. También en varios tribunales se ha señalado que no existe obligación ninguna de conexión remota por parte del trabajador con motivos laborales.

¿Se infringe la ley?

La desconexión es aplicada tanto a la jornada diaria, como a los periodos de vacaciones. Hay que tener en cuenta lo siguiente para no infringir la ley:

  • El trabajador durante su periodo de descanso tendrá derecho a la llamada desconexión digital, la cual consiste en mantener inactivos todos sus dispositivos y medios de comunicación que estén implicados en su jornada laboral.
  • Si la empresa ordena la realización de un trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal o habitual, estas horas trabajadas serán consideradas como horas extraordinarias.
  • Por otra parte, si se realiza un trabajo fuera del horario habitual, será considerado como modificación de las condiciones de trabajo, que según los casos será sustancial o no.

Contáctanos

¿Qué sanciones podrán darse?

Cuando un trabajador note que el derecho a la desconexión sea vulnerado con acciones como obligar a los empleados a contestar correos, mensajes de WhatsApp u otro tipo de comunicaciones fuera de la jornada laboral, podrá denunciarlo ante la Inspección de Trabajo.

La administración podrá interponer sanciones graves con cantidades entre 626 a 6.250€, y se consideraran muy graves los actos que atenten al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores, estas sanciones tendrán cuantías por valor entre los 6.251 y los 187.515 €.

 

Fuente



¿Necesitas más información sobre nuestros servicios?
¿Te gustaría conocer todas las novedades acerca de nuestra empresa
Abrir popup