La importancia del consentimiento de terceros en fotografías

La importancia del consentimiento de terceros en fotografías

La importancia del consentimiento de terceros en fotografías

Introducción

Cuando subimos una foto a nuestras redes sociales, debemos prestar especial atención a terceras personas que puedan aparecer de fondo, ya que a una cierta parte de la población no le gusta aparecer sin ser avisada, esto ocurrió con una empresa dedicada a la promoción y construcción de viviendas de lujo.

Los hechos se produjeron en julio del año 2020, cuando un socio de un despacho de abogados denunció que no había dado consentimiento expreso para salir en una de las fotos que la empresa había incluido en su página web.

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Qué sucedió

En julio del pasado año 2020, un despacho de abogados de Madrid, realizó un escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos, reclamando, que había tenido conocimiento que, en la página web de una empresa constructora no cumplía con la normativa en materia de tratamiento de datos personales reflejada en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales y en el RGPD.

Además, según el despacho de abogados, el portal web de la constructora carece de Aviso Legal, Política de Privacidad y casilla de aceptación de esta última en los formularios de recogida de datos. Añadiendo el hecho de que, dentro de este portal, existe una fotografía de uno de los socios, sin haber dado este su consentimiento.

Procedimiento Sancionador.

Hay que destacar dos partes:

Primero: existe una vulneración del artículo 13 del RGPD, el cual establece que la información deberá proporcionarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos personales, de hecho, el art. 72.1 h) de la LOPDGDD, considera muy grave a efectos de prescripción, esta omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales.

Segundo: en relación al tratamiento no consentido de los datos personales, a raíz de la publicación de la fotografía del interesado sin consentimiento expreso. Además, los anteriores hechos conocidos constituyen la infracción, que ha sido imputada al reclamado al vulnerar el art. 6.1 del RGPD, al publicarse datos personales sin la legitimación necesaria para ello.

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Los agravantes y sanción final.

Cuando se trata de fijar el importe de la sanción de multa, se procederá a graduar la misma conforme a los criterios agravantes establecidos por el art. 83.2 del RGPD:

  • Acción negligente intencionada.
  • La AEPD ha tenido conocimiento gracias a la interposición de una denuncia por parte del reclamante.

La directora de la AEPD ha dictado que la sanción interpuesta contra la mercantil tendrá una cuantía de 8.000€, por la infracción del art. 6.1 del RGPD, y una sanción de apercibimiento, por la infracción del art. 13 del mismo texto legal.

Fuente



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