01 Nov Las Autoridades europeas de Protección de Datos publican una declaración conjunta
El Grupo de Trabajo del Artículo 29 hace un llamamiento a los Estados miembros y a las Instituciones europeas para encontrar soluciones políticas, jurídicas y técnicas que permitan transferencias de datos a EEUU respetando los derechos fundamentales.
(Madrid, 19 de octubre de 2015). Las Autoridades de protección de datos de los Estados miembros de la UE, reunidas en el Grupo de Trabajo del Artículo 29, del que forma parte la Agencia Española de Protección de Datos, han publicado una declaración conjunta sobre las primeras consecuencias que se pueden extraer a nivel europeo y nacional tras el histórico fallo de la Corte de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 6 de octubre de 2015 en el caso Maximilian Schrems vs. Comisionado de Protección de Datos (C-362-14). Las Autoridades de protección de datos de la UE consideran que es absolutamente imprescindible contar con una posición sólida, colectiva y común sobre la aplicación de la sentencia. Por otra parte, el Grupo de Trabajo observará de cerca la evolución de los procedimientos pendientes ante el Tribunal Supremo de Irlanda.
En primer lugar, el Grupo de Trabajo subraya que la cuestión de la vigilancia masiva e indiscriminada es un elemento clave del análisis del Tribunal. El Grupo recuerda que ha declarado reiteradamente que dicha vigilancia es incompatible con el marco jurídico de la UE y que las herramientas de transferencia existentes no son la solución a este problema. Además, como ya ha manifestado, las transferencias a terceros países en los que los poderes de las autoridades estatales para acceder a información exceden de lo necesario en una sociedad democrática no serán consideradas como destinos seguros para las transferencias. En este sentido, la sentencia del Tribunal exige que cualquier decisión de adecuación implique un amplio análisis de las leyes nacionales del país destinatario de los datos, así como de sus compromisos.
Por lo tanto, el Grupo de Trabajo hace un llamamiento urgente a los Estados miembros y a las Instituciones europeas para iniciar conversaciones con las autoridades de EEUU a fin de encontrar soluciones políticas, jurídicas y técnicas que permitan transferencias de datos al territorio de EEUU respetando los derechos fundamentales. Estas soluciones se podrían encontrar a través de las negociaciones de un acuerdo intergubernamental que proporcione mayores garantías a los interesados en la UE. Las actuales negociaciones en torno a un nuevo Puerto Seguro podrían ser una parte de la solución. En cualquier caso, estas soluciones deberían ir siempre acompañadas por mecanismos claros y vinculantes e incluir, al menos, obligaciones sobre la necesaria supervisión del acceso por parte de las autoridades públicas, sobre transparencia, proporcionalidad, mecanismos de reparación y derechos recogidos en la legislación de protección de datos.
Mientras tanto, el Grupo de Trabajo continuará su análisis del impacto de la sentencia del TJUE en otras herramientas de transferencia. Durante este período, las Autoridades de protección de datos consideran que las Cláusulas Contractuales Tipo y las Normas Corporativas Vinculantes (BCRs) pueden seguir utilizándose. En cualquier caso, esto no impedirá que las Autoridades de protección de datos investiguen casos particulares, por ejemplo, a partir de denuncias, y ejerzan sus poderes con el fin de proteger a las personas.
Si a finales de enero de 2016 no se ha encontrado una solución adecuada con las autoridades estadounidenses, y en función de la evaluación de las herramientas de transferencia por parte del Grupo de Trabajo, las Autoridades de protección de datos de la UE se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas, que pueden incluir acciones coordinadas de aplicación de la ley (enforcement).
En cuanto a las consecuencias prácticas de la sentencia del TJUE, el Grupo de Trabajo considera que está claro que las transferencias procedentes de la Unión Europea a EEUU ya no se pueden enmarcar en la Decisión de Adecuación de la Comisión Europea 2000/520/CE (la llamada “Decisión Puerto Seguro”). En cualquier caso, las transferencias que aún se estén llevando a cabo bajo la Decisión Puerto Seguro tras la sentencia del TJUE son ilegales.
Con el fin de garantizar que todos los actores están suficientemente informados, las Autoridades de protección de datos de la UE van a poner en marcha campañas de información adecuadas en sus respectivos países. Esto puede incluir información directa a todas las empresas respecto de las que conste que utilizaban la Decisión de Puerto Seguro, así como mensajes generales en los sitios web de las Autoridades.
En conclusión, el Grupo de Trabajo insiste en las responsabilidades compartidas entre las Autoridades de protección de datos, las Instituciones de la UE, los Estados miembros y las empresas para encontrar soluciones sostenibles para aplicar la sentencia del Tribunal. En particular, y en el contexto de la sentencia, las empresas deberían reflexionar sobre los eventuales riesgos que asumen al transferir datos y considerar la oportuna puesta en práctica de todas las soluciones legales y técnicas para mitigar esos riesgos y respetar el acervo comunitario de protección de datos.
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