29 Abr Multa de 20.000 euros a Endesa por reclamar el cobro de una factura ya pagada
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Endesa con una multa de 20.000 euros por no borrar de sus archivos los datos personales de un cliente que se había dado de baja y cedérselos a una tercera empresa para reclamar una deuda que ya había sido pagada. La resolución de organismo es fruto de la denuncia presentada por la asociación de consumidores Facua.
Según explica la asociación de consumidores en su página web, el cliente notificó a la compañía eléctrica en mayo de 2012 su decisión de poner fin al contrato por el servicio de gas y pagó la última factura pendiente, que ascendía a 875,49 euros.
Aunque ya se había dado de baja, el cliente, que resulta ser el periodista y presentador Máximo Pradera, fue contactado por la empresa de gestión de cobros Corporación Legal, que comenzó a solicitarle el abono de la citada mensualidad.
Esto sucedió en repetidas ocasiones, a través de cartas, llamadas telefónicas y SMS, en las que se amenazaba con incluirle en el registro de morosos y se le advertía de que “Endesa Energía podría llevarle ante los tribunales”.
Ante esta situación, el afectado da parte a Facua, que a su vez se encarga de presentar la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos, en octubre de 2012. En su reclamación, la asociación acusaba a la empresa de “vulnerar la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Persona”, al pedir a través de un tercero un dinero que el cliente ya había pagado y no haber eliminado de su base de datos al usuario, que ya no tenía contratados los servicios de la compañía.
Finalmente, la AEDP ha decidido imponer la multa de 20.000 euros a Endesa, dieciocho meses después, por una infracción grave de esta ley. En este sentido, Facua destaca en su comunicado la “enorme y creciente lentitud de la AEPD ante las reclamaciones de los usuarios”. Según explica, esto pone de manifiesto que la Agencia no dispone de medios suficientes “ante la multitud de denuncias existentes”.
Una práctica habitual
Y es que se trata de una práctica habitual en las empresas, especialmente las eléctricas y las de telecomunicaciones, que viene acompañada de numerosas denuncias. Hace menos de un mes, Vodafone fue multada con 50.000 euros, en un caso similar al de Endesa, es decir, incluir “ilegalmente” a un cliente en el fichero de morosos de Asnef por un servicio de ni siquiera le estaba ofreciendo.
Tal y como recoge la LOPD, los datos de un cliente sólo podrán ser incluidos en ficheros de morosos, si hay “existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada”.
Además, según el artículo 4.3 de la citada ley deben ser “exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación”.