Nueva guía sobre Protección de datos y Relaciones laborales

Guía protección de datos en las relaciones laborales

Nueva guía sobre Protección de datos y Relaciones laborales

Introducción

El pasado día 18 de mayo de 2021, la Agencia Española de Protección de Datos publicó la guía Protección de datos y relaciones laborales, la cual pretende ayudar a las organizaciones públicas y privadas para que cumplan la legislación adecuadamente. Esta está elaborada por la Agencia junto con el Ministerio de Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.

Esta guía trata temas del día a día, como la recogida y uso de los datos de los empleados por parte de los empresarios, como temas que cada vez se ven más, por ejemplo, la consulta de las redes sociales de los trabajadores, Whistleblowing o sistemas internos de denuncias, registro de la jornada laboral, etc.

Estructura de la normativa

En el inicio, se recogen las bases que limitan el tratamiento de datos personales, la información que se debe facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al tema laboral. Trata sobre el principio de minimización y los deberes de secreto y seguridad, además de esto, recoge los limites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.

A continuación, está el apartado selección de personal y redes sociales, en este la Agencia indica que el empleador no puede realizar un tratamiento de datos basándose en los obtenidos a través de estas.

En lo que se refiere al Whistleblowing o las denuncias internas, la información de los denunciantes y de los potenciales denunciados, debe revestirse con un carácter primordial. También, la LOPDGDD permite denuncias anónimas y en el caso en el que las denuncias no sean anónimas, la confidencialidad del denunciante debe quedar a salvo.

En cuanto al registro de jornada obligatorio, se recomienda que sea lo menos invasivo posible y no puede estar en un lugar visible a los demás trabajadores, también estos datos no pueden destinarse a otra cosa que no sea la comprobación de la jornada laboral.

En la guía, se incorpora una novedad y es que, el comité de empresa deberá ser informado por la misma de los parámetros en los cuales se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial.

Este documento también aborda la difusión de ayudas por acción social, especificando que debe existir un listado de libre acceso o un tablón de anuncios donde se muestren las ayudas adjudicadas y denegadas.

Esta nueva guía también aborda el tema de la protección de la privacidad de las víctimas de acoso laboral y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y afirma que su identidad tiene la consideración de categoría especial tanto de la persona supuestamente acosada como de la persona acosadora.

En cuanto a tecnología wearable la Agencia Española, recalca que está prohibido el monitoreo de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, a no ser que esté establecido por ley o reglamentariamente.

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Enlaces externos

Nota de prensa original

Guía de protección de datos

 



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