¿Puedo grabar las conversaciones telefónicas?

¿Puedo grabar las conversaciones telefónicas? | PRODATOS

¿Puedo grabar las conversaciones telefónicas?

Desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de datos de la Unión Europea o RGPD, todo el entorno de la grabación de conversaciones telefónicas ha cambiado.

Estas grabaciones telefónicas son consideradas procesamiento de datos, ya que, las mismas, pueden contener información de los clientes, como, por ejemplo, nº. PIN, dirección, información financiera o de salud, con lo cual estas grabaciones registrarán esas respuestas.

El RGPD proporciona una serie de pautas estrictas sobre esta grabación de conversaciones, cuyo objetivo es unir las leyes y regulaciones de los estados miembros de la Unión Europea.

¿Debo seguir el RGPD?

Cualquier empresa que trate datos personales de cualquier ciudadano de la Unión Europea deberá seguir este Reglamento, además, si tu empresa está fuera de la Unión Europea, pero trata datos personales de algún ciudadano de esta, deberás seguirlo igualmente.

Deberás cumplir con el RGPD si:

  • Tratas datos de algún ciudadano de la Unión Europea, aunque no te encuentres en la misma.
  • Si ofreces bienes o servicios a ciudadanos de la Unión Europea, aunque no cobres por los mismos.

Consentimiento

Antes del RGPD, existía un término denominado como “consentimiento implícito”, el cual, cuando hacíamos una llamada a cualquier teléfono, una centralita nos avisaba de que la conversación sería grabada, si tras recibir ese aviso, seguíamos en la llamada, se consideraba que nosotros habíamos dado nuestro consentimiento.

Pero esto ya no es así, ahora deberemos dar nuestro consentimiento explícitamente, es decir, tras hacer la llamada nos deberán informar de ese motivo y proporcionar también un medio para que la persona de su consentimiento (por ejemplo, pulsando un número para aceptarlo u otro para denegarlo).

El propósito

Antes de que el RGPD entrara en vigor, las grabaciones de conversaciones se realizaban con fines de formación, pero eso ya no es así, ahora deberán de cumplir alguna de las siguientes condiciones:

  • Todos los participantes han dado su consentimiento para la grabación por una o más razones declaradas y específicas.
  • La grabación es necesaria para cumplir con un contrato y la persona que llama es parte de ella.
  • La grabación de llamadas es necesaria para cumplir con una obligación legal por parte de la empresa.
  • La empresa puede demostrar que la grabación es necesaria para proteger los intereses de uno o más participantes.
  • La grabación de la llamada es de interés público o necesaria para ejercer la autoridad oficial.
  • La grabación de llamadas es de interés para la empresa, siempre que no anule el interés de la persona que llama cuando es necesario recopilar datos personales.

Derechos de los clientes

Es importante saber que, al igual que nosotros podemos informar de que grabamos las conversaciones que tendremos con nuestros clientes, ellos pueden ejercer contra nosotros una serie de derechos para tratar sus datos personales.

Estos derechos son los siguientes:

  • Derecho de acceso
  • Derecho al olvido

Aquí te dejamos uno de nuestros post donde podrás conocer todos los derechos que tienes como cliente en materia de protección de datos: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

Sanciones económicas

En mayo del pasado 2021, un particular impuso una reclamación a raíz de conocer que las conversaciones con una empresa de rehabilitación y reforma de inmuebles habían sido grabadas sin su consentimiento.

En el mes de noviembre, se notificó a la empresa del inicio del procedimiento sancionador y al no efectuar alegaciones en el plazo indicado, se convirtió en propuesta de resolución.

Atendiendo a la resolución del procedimiento sancionador, la Agencia Española de Protección de Datos considera que ha habido una vulneración del art. 5.1 c) del RGPD ya que ha habido una grabación de conversaciones sin informar al cliente ni solicitar su consentimiento.

Finalmente, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto contra la mercantil una sanción económica de 5.000€.


RGPD Y grabaciones 

Sanción



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