Sanción por abandono de documentación

Sanción por abandono de documentación | PRODATOS

Sanción por abandono de documentación

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a KUKIMBIA S.L., debido a que esta abandonó en la vía pública documentación de carácter personal de varios de sus clientes y proveedores sin haber sido destruida previamente.

Casos de este tipo han ocurrido anteriormente, el 18 de junio de 2020, reclamada ante la Agencia, la actuación de un abogado que había depositado en los contenedores de basura de su localidad varias bolsas con documentación confidencial de distintos clientes.

Los hechos

El pasado mes de agosto del año 2020, se dio a conocer la denuncia por parte de la Policía Foral de Navarra ante la AEPD, en la que se manifestaba el abandono de una serie de documentación correspondiente a diversos clientes y proveedores, la cual contenía datos de carácter personal, pudiendo ser visualizada por parte de terceras personas no autorizadas.

En esta documentación se podían ver todo tipo de documentación, cartas, albaranes, etc., además de datos personales de transportistas y clientes, como nombres y apellidos, números de DNI y números de teléfono, los cuales estaban bajo custodia de la empresa.

El procedimiento sancionador

Según indicó la presidenta de la AEPD, Mar España, hay una serie de indicios de que el reclamado ha vulnerado el artículo 32.1. del Reglamento General de Protección de Datos, al haberse producido lo que se denomina Brecha de Seguridad (Acceso a documentación de carácter personal en diversos documentos que fueron abandonados con una posible vulneración de medidas de seguridad).

El caso se trasladó a la empresa reclamada, solicitando la aportación de información relacionada con la incidencia reclamada, pero no hubo respuesta alguna.

La sanción

Con el fin de determinar el importe de la sanción, concretamente la infracción del artículo 83.4 a) del RGPD. Debemos atender a una serie de factores:

  • Alcance local del tratamiento llevado por la empresa reclamada.
  • La naturaleza y gravedad de la infracción, ya que, la documentación que fue abandonada, afecta a numerosas personas.
  • No hay constancia que KUKIMBIA S.L., haya adoptado medidas correctoras para evitar incidencias similares.
  • Debido a la ausencia de colaboración con la propia AEPD, para remediar la infracción y mitigar los efectos adversos de la misma, no existe constancia alguna de respuesta al requerimiento informativo de la Agencia Española de Protección de Datos.
  • La conducta que se observa se considera profundamente negligente.

Tras analizar todos los factores, la AEPD, considera que la sanción oportuna a imponer será de 3.000€, al considerarse una infracción grave.


Fuente

Resolución

Post sobre sanciones económicas



¿Necesitas más información sobre nuestros servicios?
¿Te gustaría conocer todas las novedades acerca de nuestra empresa
Abrir popup