Sanción por dejar una videocámara activa

Sanción por dejar una videocámara activa

Sanción por dejar una videocámara activa

El pasado 22 de marzo, un hombre de A Coruña fue multado a razón de dejar conectada una videocámara tras sufrir varios actos vandálicos en los cuales había sufrido daños en su vehículo.

Los hechos ocurrieron cuando la Policía Local comprobó que existía una videocámara la cual se encontraba grabando todo lo que ocurría a su alrededor. Se procedió a retirar el vehículo e informar a la Agencia Española de Protección de datos que posteriormente impuso la correspondiente sanción económica.

Qué alega el sancionado y qué dice la Protección de Datos

El hombre, tras ser notificado de la infracción, ha confirmado los hechos y envió una serie de documentos para demostrar los daños sufridos. Desde la propia Agencia aseguran que no se aporta denuncia o documento alguno que acredite los daños sufridos en el vehículo.

La Agencia Española de Protección de Datos, estará totalmente prohibido cualquier uso de cámaras o videocámaras que capten imágenes de terceros en el exterior, además, fundamentan que la presencia de un dispositivo en el interior del vehículo el cual toma imágenes del espacio público, se considera excesivo; también se afirma que el único caso justificado son situaciones de movimiento en caso de colisión o accidente.

Puedo realizar grabaciones dentro de mi propio vehículo

La Dirección General de Tráfico (DGT), afirma que es legal llevar una cámara en el interior del vehículo, pero las imágenes serán de uso doméstico y deberemos tener en cuenta que la manipulación de estas cámaras al mismo tiempo que estamos conduciendo podrá ser motivo de multa.

Resolución

  1. La Agencia Española de Protección de datos ha dirigido un apercibimiento contra el reclamado por una infracción del artículo 5.1. c) del RGPD tipificada en el artículo 83.5 del RGPD
  2. ORDENAR el ARCHIVO del presente procedimiento respecto a la posible comisión de infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD
  3. Ordenar al reclamado que, en el plazo de diez días adopte lo siguiente:
    • aporte las imágenes que se observen con los dispositivos en cuestión, indicando en un plano de situación las partes que se corresponden con su propiedad particular.
    • acredite haber procedido a la retirada de las cámaras de los lugares actuales, o bien a la reorientación de las mismas hacia su zona particular.
  4. Notificar al reclamado la presente resolución.

Resolución



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