La videovigilancia en el trabajo, qué debes saber

Cámara de seguridad

La videovigilancia en el trabajo, qué debes saber

Introducción

Según el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá implantar todas las medidas de seguridad legales y de control que necesite para que se cumplan las normas de su negocio, entre las cuales están las que pasaremos a explicar que son, las cámaras de seguridad.

Pero, ¿Puede implementar el empresario videovigilancia porque él quiera?

No, este está sujeto a una serie de condiciones, las cuales son:

  • Deberá informar a todos los trabajadores de que las cámaras van a ser colocadas.
  • Siempre se respetarán los espacios públicos.
  • No estará permitido que las cámaras se coloquen en espacios de ámbito privado, tales como, vestuarios, aseos o zonas de descanso.
  • La integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores será respetado en todo momento.

Sin embargo, si se cree que se puede estar cometiendo alguna irregularidad, los empresarios podrán poner estas cámaras sin avisar a los empleados, eso sí, debe haber una sospecha fundamentada.

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Quién tiene derecho al acceso de las grabaciones.

La respuesta es el titular de la empresa, la empresa contratada o si hubiera personal especifico, este último.

Tanto los equipos de vigilancia, como las salas donde están las grabaciones, deberán estar restringidas a personal autorizado y con las medidas de seguridad oportunas, como contraseñas, una tarjeta de identificación, etc.

Si crees que se ha vulnerado alguno de tus derechos como trabajador, podrás ejercer el derecho de acceso, supresión o limitación del tratamiento de las imágenes.

A continuación, verás una serie de cámaras y diversas situaciones para intentar aclarar este tema tan extenso.

Cámaras en móviles

Estas son las cámaras en las que las imágenes se pueden ver en cualquier dispositivo inteligente, el lado bueno de estas cámaras, es que al poder controlarlas desde cualquier dispositivo y en cualquier momento, no es necesario contratar una empresa de seguridad, o estar pendiente en todo momento de los monitores.

Cámaras con grabación

Muchas de las cámaras de seguridad permiten grabación de imágenes, pero, cuánto deben permanecer las imágenes en la empresa.

Según la AEPD, estas imágenes podrán permanecer durante un mes máximo y solamente en caso de un posible delito, por ejemplo, un robo, podrán permanecer durante más tiempo para la gestión de las pruebas.

Cámaras con audio

Está totalmente prohibido que las cámaras de seguridad de una empresa graben las conversaciones entre personal, sin embargo, si esa grabación ha sido autorizada judicialmente, se podrá, pero las imágenes y el sonido deberá ser tratado por profesionales designados.

Cámaras de seguridad ocultas

Cuando hablamos de cámaras de seguridad ocultas no tendremos que confundirlas con las llamadas cámaras clandestinas.

Las cámaras clandestinas son las cuales se han colocado sin el consentimiento de los trabajadores y se encuentran muy ocultas, esto infringe el derecho a la intimidad. A no ser que haya una resolución judicial o similar, estarán totalmente prohibidas.

Las cámaras ocultas son las cuales que, aunque estén también muy escondidas, el trabajador o los trabajadores han sido informados de ello y son utilizadas para la correcta seguridad y control.

Centros comerciales

Estos cuentan con una serie de condiciones especiales, esto pueden instalar sistemas de videovigilancia, los cuales, para garantizar la seguridad tanto de las personas como de las instalaciones, podrán enfocar fuera de sus límites.

También para garantizar la seguridad de infraestructuras asociadas, como una línea de transportes, podrán colocar videocámaras que graben los espacios públicos.

En estos centros comerciales podrán instalar cámaras previa información a los empleados del centro mediante carteles informativos.

Cámaras en oficinas

Esta captación de imágenes, deberá responder a los principios de proporcionalidad y respeto a la intimidad, estas cámaras podrán ser instaladas en salas destinadas al desarrollo de la actividad laboral y nunca en salas de descanso.

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Qué hacer si no se cumple con la normativa de videovigilancia

Si el jefe de la empresa está incumpliendo alguno de los puntos anteriores, como no informar, poner cámaras sin recoger los acuerdos por escrito, utilizar cámaras clandestinas… podrás denunciar la situación ante la AEPD.

 

Si tienes alguna duda, no dudes en consultarnos, ya que somos expertos en esta materia y estaremos encantados en ayudarte.

Un saludo

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