RRSS y las empresas y extensión de guía AEPD

RRSS y las empresas y extensión de guía AEPD

RRSS y las empresas y extensión de guía AEPD

Introducción

La AEPD, publicó una guía en colaboración del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Bajo el título de Protección de Datos y Relaciones Laborales, tiene el objetivo de orientar a las empresas en la recogida y tratamiento de información relativa a sus empleados.

Entre las situaciones cada vez más frecuentes en las cuales se centra esta guía, destacan las siguientes, consulta del empleador de las Redes sociales del trabajador (nos centraremos en esta acción en este post), protección de los datos de las víctimas de acoso laboral o violencia de género, o uso de la tecnología wearable.

 

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Redes sociales y empleo

Según la plataforma InfoJobs, la mitad de las empresas busca a los solicitantes de empleo en Redes Sociales antes de obtener un veredicto, el 22% de ellas, es decir, una empresa de cada cinco, declara que, tras ver las redes sociales de un candidato apto para el puesto de trabajo, han cambiado de opinión.

La AEPD, lanza un aviso a los empresarios, este aviso indica que el acceso y el uso de los datos de carácter personal de los candidatos a un puesto de trabajo tiene un límite. Además, mandar correos descubriendo direcciones, no informar de videovigilancia o extenderse en la solicitud de información, también suponen consecuencias económicas.

Qué aborda el documento

El principio de minimización, es decir, los datos serán los adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

En el apartado de selección de personal y redes sociales, la AEPD especifica que las los candidatos no están obligados a permitir que el seleccionador indague en sus redes sociales, aunque este sea público, no podrá hacerlo ni durante la selección, ni en el momento previo a la firma del contrato. La solicitud de amistad por parte de la empresa hacia el empleado no está legitimada.

Para realizar el control de la jornada laboral, la agencia remarca que este deber ser lo menos invasivo posible y no podrá ser de acceso público ni situarse en un lugar visible, y los datos no podrán ser utilizados para otro fin que no sea el propio control laboral, por ejemplo, comprobar la ubicación.

En cuanto se refiere a cámaras de seguridad, la guía señala que las imágenes son un dato personal debido a que identifica a las personas, no importa si se realiza un control laboral, con objetivos de seguridad, acceso a zonas restringidas captando la matricula y al conductor de un vehículo, todo esto formaría parte de tratamiento de datos de carácter personal y debería aplicarse la normativa de protección de datos.

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La novedad

Esta guía incorpora una novedad relativa al comité de empresa, esta dicta que el comité deberá ser informado de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, que podrán incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleado.

 

Fuente

Principio de minimización  y más principios



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